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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.246 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213428
- Clave de tesis
- II.3o.246 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 291
COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, CARACTER DE LA POSESION DEL COMPRADOR EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 291
En el contrato de compra-venta con reserva de dominio, la posesión de la cosa, que el vendedor otorga al comprador, mientras se paga el precio, no es en concepto de depositario, sino de propietario condicional, pues la calidad de depositario que se da al comprador en el contrato, es con el único fin de resolver los efectos del contrato en caso de rescisión, mas no negarle sus derechos reales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 642/93. Rosario Maqueo Santiago de Gascón. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 428, pág. 738.