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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.189 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213429
- Clave de tesis
- II.2o.189 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 292
CONCEPTOS DE VIOLACION QUE YA SE EXAMINARON EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR, SON INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 292
Los conceptos de violación encaminados a demostrar la inconstitucionalidad de un acto de autoridad emitido en cumplimiento de una ejecutoria dictada en diverso juicio de garantías, que hayan sido examinados en aquélla, no deben ser estudiados en la nueva sentencia, pues corresponden a cosa juzgada; aspecto que los hace inatendibles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/93. Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 162.