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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.22 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213430
- Clave de tesis
- XVII.2o.22 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 293
CONDENA CONDICIONAL, SU OTORGAMIENTO NO SE ENCUENTRA SUJETO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 293
No puede considerarse que el otorgamiento del beneficio de la condena condicional se encuentre sujeto a lo que sobre el particular solicite o no el Ministerio Público al formular sus conclusiones; esto es así, ya que es facultad del juzgador decidir sobre el otorgamiento de dicho beneficio, el cual deberá concederse atendiendo a lo establecido por el artículo 75 del Código Penal del Estado, debiendo observar en todo caso el juzgador los requisitos que exigen las fracciones I y II del precepto legal mencionado y como requisito esencial, el que no exceda de tres años la sanción privativa de libertad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/93. Joaquín Vega Payán. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.