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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.110 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213431
Clave de tesis
X.1o.110 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 293

CONFESION. DEBE ADMITIRSE LA OFRECIDA A CARGO DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE NO SE SEÑALE SU DOMICILIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 293

Precedentes

Amparo directo 292/92. Efraín Perfecto Rodríguez Rosado. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.
Registro digital (IUS): 213431