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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.46 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213432
- Clave de tesis
- I.1o.C.46 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 293
CONFESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 293
Hace prueba plena cuando, en la contestación a la demanda, se reconoce un hecho propio que perjudica a quien la produce, en términos del artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 163/91. Victoria Medina de González. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.