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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.178 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213433
- Clave de tesis
- II.2o.178 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 293
CONCEPTOS DE VIOLACION, SON INOPERANTES CUANDO NO CONTIENEN RAZONAMIENTOS CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 293
Cuando como concepto de violación se transcribe el precepto que se estima violado, para concluir que procede el derecho reclamado conforme a las pruebas ofrecidas, es evidente que ello no puede considerarse como concepto de violación, pues no se unen estos elementos con razonamientos lógicos y jurídicos que conduzcan al juzgador a la convicción de que el acto reclamado ciertamente es violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 829/93. Braulio Alcántara Campos. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.