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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.105 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213435
- Clave de tesis
- XX.105 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 295
CONSEJO TECNICO DEL SEGURO SOCIAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS EN CONTRA DE LOS ACTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 295
Es improcedente el juicio de garantías si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que pronunció el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la que se advierte que en ella fue resuelto el recurso de inconformidad que prevé el artículo 274, de la Ley del Seguro Social, en contra de la negativa de pensión de invalidez, en razón de que la determinación que se señala como acto reclamado, sólo daría origen a una controversia entre un asegurado y el propio Instituto sobre las prestaciones que la ley otorga, y ésta tiene que ser impugnada primero ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/93. Gloria Ruiz Armendáriz. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.