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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P.274 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213438
- Clave de tesis
- I.2o.P.274 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 296
CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 296
El delito de referencia, contemplado en el numeral 277, parte inicial, fracción III del Código Penal para el Distrito Federal, se integra aun cuando los datos que proporcionaran los sujetos activos para alterar el estado civil del menor ofendido no constasen en una acta de nacimiento, si éstos se asentaron en la de matrimonio celebrada por aquéllos ante la autoridad civil correspondiente presentando al menor para efecto de legitimarlo, reconociéndolo como hijo de ambos, cuando en realidad el padre era persona distinta de la del amparista, por lo que resultan alterados tanto el nombre de aquél como el derecho consanguíneo del progenitor denunciante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1282/93. María del Rocío González Hernández y coag. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Pedro Garibay García.