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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.58 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213439
- Clave de tesis
- I.1o.C.58 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 296
CONVENIO. EL AUTO QUE LO APRUEBA Y DA POR CONCLUIDO EL JUICIO ELEVANDOLO A LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, ES ANALIZABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 296
El auto en que se aprueba un convenio celebrado entre las partes y establece la obligación a su cargo de estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de sentencia ejecutoriada, elevándolo a la categoría de cosa juzgada, sin decidir el juicio en lo principal, pero que sin embargo lo da por concluido, no admite más recurso que el de responsabilidad, por lo que en su contra es procedente el amparo directo en términos de los artículos 44 y 46, último párrafo, en relación con el 158, todos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1303/91. Adolfo Juárez Ortega. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María Elena Vargas Bravo.