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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2006-PS en que participó el presente criterio.
I.1o.C.72 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213442
- Clave de tesis
- I.1o.C.72 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 298
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION EN MONEDA NACIONAL EMITIDO POR EL BANCO DE MEXICO, NO CONSTITUYE HECHO NOTORIO NI SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL LE OTORGA EL CARACTER DE LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 298
El costo porcentual promedio de captación en moneda nacional para la banca, emitido por el Banco de México, no puede estimarse como hecho notorio sabido de todos, entendiendo por notoriedad aquello que puede percibirse por los sentidos sin necesidad de realizar alguna investigación, pues para conocer el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional, debe acudirse a las fuentes de información a efecto de allegarse su conocimiento; sin que su publicación en el Diario Oficial le dé categoría de ley para estimarlo no sujeto a prueba, toda vez que carece de las características de generalidad y abstracción que tiene toda norma de derecho ni puede ser considerado como reglamento o circular, porque sólo es una información que emite la institución bancaria mencionada para aquellos que les interese por sus actividades bancarias, razón por la cual, tampoco puede ser considerado como elemento cultural de un determinado círculo social, entendiendo por cultura el desarrollo intelectual o artístico de una persona o sociedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/93. Volkswagen Leasing, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2006-PS en que participó el presente criterio.