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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.79 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213444
- Clave de tesis
- II.3o.79 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 301
DECRETO EXPROPIATORIO. PREVIA SU PUBLICACION DEBE RESOLVERSE LA INCONFORMIDAD OPUESTA RESPECTO AL AVALUO QUE FIJA EL MONTO DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 301
De conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 94 de la Ley Agraria, la autoridad competente para resolver la inconformidad con el avalúo en un procedimiento expropiatorio, lo es la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, quien deberá resolver la oposición interpuesta en contra del avalúo de referencia para estar en aptitud de dar por concluido el trámite expropiatorio y fijar el monto de la indemnización correspondiente, para, una vez realizado lo anterior, publicar el decreto expropiatorio, de lo contrario tal decreto es violatorio de garantías ya que previamente a su emisión debe resolverse la oposición hecha valer para fijar la indemnización que correspondería de conformidad a lo dispuesto en el precepto legal de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/93. Comisariado Ejidal del Poblado de San Cristóbal Texcalucan, Municipio de Huixquilucan, Estado de México. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.