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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.17 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213445
Clave de tesis
XXI.1o.17 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 301

DECLARACION HECHA EN UN INSTRUMENTO PUBLICO. SU VALOR EN JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 301

Precedentes

Amparo directo 127/93. María Alberta García Manzo. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Cuarta Parte, tesis 119, pág. 359.
Registro digital (IUS): 213445