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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.24 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213446
- Clave de tesis
- XXI.2o.24 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 302
DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, COMETIDO POR SERVIDOR PUBLICO, NO SE CONFIGURA, SI FALTA POR ACREDITARSE UNO DE SUS ELEMENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 302
Cuando el tipo penal exige, como en el caso del delito cometido contra la administración de justicia, por servidor público en agravio de la sociedad, que consagra el artículo 269, fracción VIII, del Código Penal del Estado de Guerrero, el obrar doloso del servidor público, debe demostrarse la conducta inmoral con la que se produjo el agente activo del ilícito, en el dictado de una sentencia definitiva absolutoria, la cual resultó injusta y contraria a las actuaciones de autos; pues no basta, en la especie, que la misma se presuma, en los términos de las presunciones contempladas en la ley, pues, tal presunción opera únicamente, en las figuras delictivas en las que no se requiere como elemento del delito el dolo del activo; por lo que, si no existe en los autos medio de prueba alguno que lo acredite, es claro, que la conducta desplegada por el servidor público, al pronunciar la resolución definitiva de fondo, en el sentido que lo hizo, no puede estimarse típicamente antijurídica, al faltar para su integración la comprobación de uno de sus elementos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/93. Vicente Flores Ramírez. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.