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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.118 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213450
- Clave de tesis
- I.5o.C.118 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 305
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DESECHAMIENTO IMPROCEDENTE DE LA INTERPUESTA CONTRA EL PROVEIDO QUE IMPONE MULTA CON EL CARACTER DE CORRECCION DISCIPLINARIA, A LA PARTE QUE SIN CAUSA JUSTIFICADA NO CONCURRE A LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 305
Toda vez que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 272-A, en relación con los artículos 62, fracción II, y 63 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la multa que, con el carácter de corrección disciplinaria, se le impone a la parte que sin causa justificada no concurre a la audiencia previa y de conciliación, podrá ser impugnada por ésta dentro de los tres días de que se le hizo saber, para que el juez la oiga en justicia, quien citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que resolverá sin ulterior recurso; resulta evidente que como contra el proveído que decreta la citada multa, no procede el recurso de apelación, como incorrectamente lo estimó el juez de Distrito fundándose en el dispositivo 689 del aludido código adjetivo, precepto que únicamente se refiere a la legitimación de las personas que pueden legalmente interponer dicho recurso, al no actualizarse, por lo tanto, la causal de improcedencia contenida en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, procede revocar el auto recurrido que desechó la demanda de garantías, y ordenar al propio juez federal, que la admita en caso de que no advierta un diverso motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la misma.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1815/93. Alfredo Sánchez Alvarado. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.