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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.119 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213452
- Clave de tesis
- I.5o.C.119 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 306
DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA SIMULTANEAMENTE ANTE TRIBUNAL COLEGIADO Y ANTE JUZGADO DE DISTRITO, MULTA PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 306
En la especie, resulta correcta la multa que el juez de Distrito impuso a los peticionarios de garantías, ya que ello lo hizo en debida aplicación del artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, el cual en su párrafo segundo dispone que el juzgador sólo aplicará las multas establecidas en la propia ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe; pues la circunstancia de que los citados quejosos recurrentes hayan presentado idéntica demanda de garantías, tanto ante Tribunal Colegiado de Circuito, por conducto de la autoridad responsable, como ante juzgado de Distrito, porque según ellos, desconocían la clase del juicio de amparo directo o indirecto que procedía en contra del acto que reclaman, en modo alguno constituye motivo fundado para que promovieran dos demandas de garantías idénticas, ya que su ignorancia de las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo no los excusa de su debida observancia y cumplimiento, máxime que de sus referidas demandas se desprende que fueron asesorados por abogados, quiénes obviamente son peritos en derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2075/93. Víctor Saad Sabban y otro. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.