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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.74 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213456
Clave de tesis
I.1o.C.74 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 308

DEMANDA. EL MANDATARIO NO PUEDE ALLANARSE A LA. A NOMBRE DE SU MANDANTE, SI EL PODER SOLO SE LE CONFIRIO PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 308

Precedentes

Amparo directo 6162/92. Casimiro Sordo Sordo. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: J. Jesús Pérez Grimaldi.
Registro digital (IUS): 213456