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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.153 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213457
Clave de tesis
II.3o.153 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 308

DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE MEXICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 308

Precedentes

Amparo directo 1029/93. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán-Texcoco. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Registro digital (IUS): 213457