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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.567 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213459
- Clave de tesis
- I.6o.T.567 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 309
DEMANDA LABORAL, EL MOMENTO DE LA REPLICA EN LA FASE DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, NO ES OPORTUNO PARA FORMULAR ACLARACION A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 309
El artículo 878, fracción II de la Ley Federal del Trabajo precisa el momento en que el actor está facultado para exponer su demanda, ratificándola o modificándola, por lo que si el promovente hace aclaraciones a la demanda al momento de replicar, estas modificaciones no deben ser tomadas en cuenta por la Junta, porque no obstante que réplica y contrarréplica están contenidas en la etapa de demanda y excepciones, éstas constituyen alegaciones en relación a las acciones y excepciones que permiten la concentración de la litis; pero de ninguna manera puede considerarse como elemento oportuno para aclarar el escrito de demanda. Por tanto, las Juntas no están obligadas a tomar en consideración esas aclaraciones producidas en momento diverso al establecido por la ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7016/93. Reynaldo Hernández Nuci. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.