Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213461
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.121 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213461
- Clave de tesis
- VI.1o.121 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 310
DEMANDA. SU CONTESTACION DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 310
Cuando la parte demandada al dar contestación a la demanda laboral no hace referencia a cada uno de los hechos contenidos en ella, sino de manera general se concreta a negarlos, dicha contestación debe estimarse hecha de manera deficiente, por no cumplirse con lo que establece la fracción IV, del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, pues propiamente no se controvierten los hechos expuestos por el trabajador y ante tal situación deben tenerse por admitidos o aceptados los hechos planteados en la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/93. Mario Rubén González Ramírez. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.