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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.12 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213463
- Clave de tesis
- XXI.2o.12 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 311
DERECHO DE ADMISION A ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 311
Si la actividad que desarrolla el quejoso, va en función de expender sus productos al público consumidor; en tal virtud, y atendiendo a la garantía de igualdad que protege la Carta Magna, no existe justificación lógica ni jurídica para pretender establecer un derecho de admisión de clientes a elección del impetrante; mucho menos si la prohibición a que alude el artículo 200 del Bando de Policía y Buen Gobierno, del Municipio de Acapulco, Guerrero, es impedir un acto discriminatorio en razón del color y condición social o económica del consumidor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/93. Operadora del Embarcadero, S.A. de C.V., por conducto de su representante Carlos M. Altamirano Pineda. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.