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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.561 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213464
- Clave de tesis
- I.6o.T.561 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 312
DERECHOS DE PREFERENCIA, OBJECION DE LA COPIA FOTOSTATICA DE LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 312
Si una de las partes en el juicio objeta el contenido y el sello de la copia fotostática que el actor presentó para acreditar el requisito a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, no tiene por esa sola razón la carga de la prueba para probar su objeción; pues atendiendo a la forma en que se aportó este documento, sólo alcanzará su pleno valor probatorio si la parte oferente logra el cotejo con su original.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7866/93. Santiago Martínez Palma. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.