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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.544 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213466
- Clave de tesis
- I.5o.C.544 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 312
DESAHUCIO. EXCEPCION DE NULIDAD DEL INCREMENTO EXCESIVO DE LA RENTA. IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 312
La excepción de nulidad del incremento de la renta por considerarlo excesivo, resulta improcedente, porque en los términos del artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil, en los artículos 2431 a 2434 y 2445, concede al inquilino para no pagar la renta; preceptos que no contemplan el supuesto materia de la excepción opuesta por la inquilina para no pagar la renta, esto es, la ilegalidad de la renta, por infringirse lo dispuesto por el artículo 2448-D del código mencionado en segundo término. En esa virtud, no procede entrar al análisis de la excepción en comento, porque de acuerdo con el citado artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles, las únicas excepciones que el inquilino puede oponer en el juicio de desahucio, son las contenidas en los artículos en cita del Código Civil para el Distrito Federal, con exclusión de cualquier otra.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5475/93. María Estela de Mier. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.