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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.40 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213467
- Clave de tesis
- XI.2o.40 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 313
DESPIDO, NEGACION DEL. EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON UNA JORNADA LABORAL MENOR A LA SEÑALADA POR EL DEMANDANTE, ES DE BUENA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 313
No hay mala fe del patrón, si por una parte niega el despido alegado y, por la otra, ofrece al actor el trabajo en las mismas condiciones bajo las cuales lo venía desempeñando, aun cuando, en relación al horario, proponga uno menor al precisado por el actor en la demanda, pero no superior al legal pues esto en forma alguna afecta los derechos del trabajador y sí en cambio le favorece, pues es indiscutible que al ser inferior el jornal, sus condiciones laborales mejoran al obtener el mismo salario por un menor tiempo laborado; de ahí que opere la reversión de la carga probatoria en cuanto a la acción principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/93. Gustavo Argüello Zavala. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.