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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.243 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213468
Clave de tesis
II.3o.243 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 313

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE AUN CUANDO SE ENCUENTRE EN REVISION LA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 313

Precedentes

Amparo en revisión 326/93. Wilebaldo Gómez González. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios. Véase: Informe de 1986, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 193 y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Vols. 151-156, Sexta Parte, página 71.
Registro digital (IUS): 213468