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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.41 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213470
- Clave de tesis
- VIII.1o.41 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 314
DESPOJO. PROTEGE TANTO LA POSESION COMO LA PROPIEDAD INMUEBLE. (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 314
Si bien es cierto que el delito de despojo tutela la posesión o tenencia sobre el bien inmueble, también lo es, que dicha figura hace referencia a la propiedad, pues la fracción I del artículo 216 del Código Penal del Estado de Durango anterior, de fecha 29 de junio de 1983, hoy 341 del citado ordenamiento legal reformado, establece que comete el delito, quien ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca. Con base en lo anterior, debe estimarse que el delito de despojo protege de manera fundamental el derecho de posesión, pero también tutela cualquier otro derecho real, incluido entre otros, el derecho de propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 413/93. María del Carmen Sánchez Gutiérrez y coag. 14 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.