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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.125 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213471
Clave de tesis
III.1o.A.125 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 315

DICTAMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. SU PRESENTACION EXTEMPORANEA NO EXCLUYE AL CONTRIBUYENTE OBLIGADO, DE LA INFRACCION PREVISTA POR EL ARTICULO 83, FRACCION X, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DESCUBRE QUE NO SE PRESENTARON EN EL TERMINO LEGAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 315

Precedentes

Revisión fiscal 27/93. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Zapopan, Jalisco. 2 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Registro digital (IUS): 213471