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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.125 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213471
- Clave de tesis
- III.1o.A.125 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 315
DICTAMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. SU PRESENTACION EXTEMPORANEA NO EXCLUYE AL CONTRIBUYENTE OBLIGADO, DE LA INFRACCION PREVISTA POR EL ARTICULO 83, FRACCION X, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DESCUBRE QUE NO SE PRESENTARON EN EL TERMINO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 315
La interpretación lógico-sistemática o contextual de los artículos 32-A, fracción I, y 83, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, así como del artículo tercero transitorio de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que reforma otras leyes federales para 1991, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa, que en lo conducente dispone, respectivamente, qué personas están obligadas a dictaminar estados financieros; la infracción en caso de no dictaminarlos; y, el plazo para su presentación, permite concluir válidamente que la presentación extemporánea de los dictámenes de estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa, no excluye al contribuyente obligado de la infracción prevista en el segundo de los numerales citados, cuando la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación descubren que dichos dictámenes no fueron presentados en el término legal, esto es, hasta el treinta y uno de diciembre del año siguiente al precitado, pues es evidente que si dentro del plazo concedido por el referido artículo transitorio no se presentan, es precisamente porque no han sido dictaminados oportunamente, tipificándose así la aludida infracción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 27/93. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Zapopan, Jalisco. 2 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.