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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.191 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213473
- Clave de tesis
- XI.2o.191 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 317
DIVORCIO. LA PRECISION DEL MOTIVO SUFICIENTE QUE OBLIGO AL DEMANDADO A ABANDONAR EL HOGAR CONYUGAL Y LE DIO FACULTAD PARA SOLICITAR EL DIVORCIO ES ELEMENTO NECESARIO DE LA CAUSAL A QUE SE REFIERE LA FRACCION IX DEL ARTICULO 226 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 317
La fracción IX del artículo 226 del Código Civil para el Estado de Michoacán, que establece que es causa de divorcio la separación que se haga del hogar conyugal por un motivo suficiente para pedir el divorcio, cuando el abandono se prolongue por más de un año sin que el cónyuge que se separe entable demanda de divorcio, contiene implícita una sanción para el cónyuge que, teniendo motivos para separarse del domicilio conyugal y solicitar la disolución del vínculo matrimonial, no lo haga dentro del término que la ley le concede; lo que hace concluir que la información al juzgador, sobre la causa bastante que, a juicio del actor, tuvo el cónyuge abandonante para pedir el divorcio, es elemento fundamental y requisito necesario para que legalmente pueda declararse procedente la acción que se funde en la causal de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 579/93. Honorio Ortiz Campos. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.