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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.45 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213475
- Clave de tesis
- I.5o.T.45 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 320
EXCEPCION DE PERSONALIDAD. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO BI-INSTANCIAL, SINO EN LA VIA DEL DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 320
Actualmente, contra el desechamiento de la excepción de personalidad, carecen de aplicación las tesis que se sustentaron en favor de la procedencia del juicio de amparo bi-instancial, porque se estimaba que se trataba de actos de imposible reparación, distintamente, ahora el criterio es en el sentido de que deben considerarse como meramente procesales, que no afectan derechos sustantivos, de ahí la idoneidad del constitucional en vía directa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 575/93. Jesús Aragón Rodríguez. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.