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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.45 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213475
Clave de tesis
I.5o.T.45 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 320

EXCEPCION DE PERSONALIDAD. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO BI-INSTANCIAL, SINO EN LA VIA DEL DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 320

Precedentes

Improcedencia 575/93. Jesús Aragón Rodríguez. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.
Registro digital (IUS): 213475