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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.187 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213477
Clave de tesis
II.2o.187 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 320

EJECUTORIA DE AMPARO. EL EXCESO O DEFECTO EN QUE INCURRA LA RESPONSABLE AL CUMPLIR LA. NO PUEDE IMPUGNARSE EN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 320

Precedentes

Amparo directo 827/93. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Registro digital (IUS): 213477