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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.562 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213479
- Clave de tesis
- I.6o.T.562 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 324
FERROCARRILEROS, EL FONDO DE AHORRO EQUIVALE AL 30% DEL SALARIO TABULADO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 324
El fondo de ahorro de los trabajadores ferrocarrileros debe estimarse en un treinta por ciento del salario tabulado de conformidad con lo previsto por la cláusula 397 del contrato colectivo de trabajo, la cual dispone: "La empresa se obliga a establecer, en favor de sus trabajadores en servicio activo, un fondo de ahorro con la aportación de su parte de una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) del salario tabulado mensual de cada uno de sus servidores, en el que ya está incluido el 16.66% (dieciséis punto sesenta y seis por ciento), así como las compensaciones que se concedan a los mayordomos de coches y carros e inspectores de carros por la entrega y recibido del intercambio en las fronteras del país, también se toma en cuenta aun cuando no aparezca en listas de raya. Los trabajadores podrán retirar del fondo de ahorro 2 (dos veces) al año las cantidades que por dicho concepto les hubieren sido abonadas. A partir del primero de octubre de 1987 se concede a los trabajadores una suma igual a la que aporta el organismo en los términos del párrafo anterior, de tal manera que los trabajadores la destinen a incrementar esta prestación". Lo anterior porque, el quince por ciento originalmente pactado se incrementó en una suma igual, dando como resultado el treinta por ciento al que condenó la Junta de conocimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7256/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 664; la cual se volvió a publicar, con correcciones de la instancia judicial que la emitió, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1074.