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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.78 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213484
- Clave de tesis
- XI.1o.78 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 326
FRAUDE ESPECIFICO. (LEGISLACION PENAL DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 326
Si el quejoso hipotecó el inmueble que había vendido con anterioridad y así obtuvo un lucro indebido, incurrió en el delito de fraude específico previsto en el artículo 325, fracción II, del Código Penal, sin que fuera menester la existencia del engaño del activo hacia el ofendido o que se aprovechara del error en que éste se encontraba, pues tales circunstancias son propias del delito de fraude genérico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 537/93. Lucas López Sandoval. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Victorino Rojas Rivera.