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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.128 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213485
- Clave de tesis
- III.1o.A.128 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 327
FUNDAMENTACION. NO SE CUMPLE TAL REQUISITO SI SE SEÑALA EN FORMA GENERICA LA NORMA EN QUE SE SUSTENTA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 327
Si del contenido del acta levantada con motivo de la visita de inspección practicada por el inspector municipal, se advierte que en ella se cita de manera genérica el fundamento en que se sustenta, pues se alude a determinado artículo del "Reglamento de Comercio", siendo que la denominación correcta de dicho ordenamiento legal es "Reglamento para el Ejercicio de Giros Comerciales y de Prestación de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jal.", tal circunstancia viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Ley Constitucional, ya que no basta para tener por colmado el requisito de fundamentación del acto de molestia, la cita imprecisa de la norma en que se apoya, sino que es necesario que sea fácilmente identificable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/93. María Guadalupe Hernández Hernández. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Andrade Aceves.