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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.128 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213485
Clave de tesis
III.1o.A.128 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 327

FUNDAMENTACION. NO SE CUMPLE TAL REQUISITO SI SE SEÑALA EN FORMA GENERICA LA NORMA EN QUE SE SUSTENTA EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 327

Precedentes

Amparo en revisión 116/93. María Guadalupe Hernández Hernández. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Andrade Aceves.
Registro digital (IUS): 213485