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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.25 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213486
- Clave de tesis
- XVII.2o.25 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 329
GARANTIA Y PRENDA. JURIDICAMENTE NO SON SINONIMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 329
La afirmación de que garantía y prenda son sinónimos, desde el punto de vista jurídico no es exacto, puesto que, lógicamente, la garantía constituye el género y la prenda la especie, y si bien toda prenda puede constituir una garantía, no toda garantía es necesariamente una prenda, pues ésta tiene sus diferencias específicas como claramente se desprende de una sana lógica y, en esas condiciones, es inexacto que, jurídicamente, garantía que es el género y prenda que es la especie, sean sinónimos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/93. Jesús González Heiras y otro. 6 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.