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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.21 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213487
- Clave de tesis
- XVII.2o.21 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 331
HOMICIDIO Y LESIONES. TORMENTO Y ASFIXIA, CALIFICATIVAS DE LOS DELITOS DE.(LEGISLACION PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 331
El artículo 210, fracción IV, del Código Penal del Estado establece: "Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados:... IV. Cuando se dé tormento al ofendido o se provoquen por asfixia;". De esta hipótesis jurídica se desprende que, para que se actualicen las calificativas de que se trata, se hace necesario que el activo ejerza o despliegue una actividad o conducta directa sobre la víctima, tendiente a producirle tormento o a provocarle asfixia, que ocasionen las lesiones o el homicidio, ya que en tratándose de los ilícitos referidos, por regla general la víctima sufre cuando se ocasionan éstas o se produce aquél, o bien pudiera suceder que las lesiones infringidas al pasivo produzcan asfixia que, en última instancia, provoque la muerte, pero de ello no puede estimarse que por tal sufrimiento o asfixia se esté en la hipótesis jurídica de que se trata, ya que ésta requiere un despliegue de conducta directa sobre el pasivo tendiente a provocarle las lesiones o la muerte por tormento o asfixia, de tal suerte que si en el certificado de autopsia se establece como causa de muerte "asfixia por inmersión, ahogado. Alcoholismo", sin que exista otra prueba que demuestre los extremos en cuestión, debe concluirse que no está plenamente acreditada la agravante de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/93. Felipe Castillo Castillo. 21 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateen.