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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T.151 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213488
- Clave de tesis
- I.4o.T.151 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 331
HUELGA, PROCEDIMIENTO DE. LA RESOLUCION CON QUE CONCLUYE ES UN ACTO IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 331
El procedimiento de huelga a que se refiere el Capítulo XX de la Ley Federal del Trabajo, no tiene como finalidad la resolución del fondo de los conflictos de esa naturaleza, sino únicamente la de calificar la legalidad de la suspensión del trabajo, mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos previos para que se inicie. Por ello, la determinación con que concluye, debe impugnarse en la vía indirecta, pues no es una sentencia definitiva que se ocupe de dirimir el fondo del conflicto ni de poner fin a un juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/93. Sindicato Nacional de Alijadores, Empleados en Agencias Aduanales, Operadores de Sistemas Automatizados, Grúas, Montacargas, Trabajadores en Embarcaciones Marítimas, así como para maniobras de Cargaduría en General, Similares y Conexos de la República Mexicana. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.