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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T.151 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213488
Clave de tesis
I.4o.T.151 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 331

HUELGA, PROCEDIMIENTO DE. LA RESOLUCION CON QUE CONCLUYE ES UN ACTO IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 331

Precedentes

Amparo directo 452/93. Sindicato Nacional de Alijadores, Empleados en Agencias Aduanales, Operadores de Sistemas Automatizados, Grúas, Montacargas, Trabajadores en Embarcaciones Marítimas, así como para maniobras de Cargaduría en General, Similares y Conexos de la República Mexicana. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Registro digital (IUS): 213488