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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.14 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213490
Clave de tesis
XXI.2o.14 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 333

IGUALDAD DERECHO DE. NO LO VULNERA EL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO DE CENTROS NOCTURNOS, CABARETS, BARES, RESTAURANTES BAR, ESPECTACULOS PUBLICOS, CONCURSOS DE CUALQUIER TIPO Y EVENTOS ESPECIALES, DE ACAPULCO, GUERRERO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 333

Precedentes

Amparo en revisión 256/93. Operadora del Embarcadero, S.A. de C.V., por conducto de su representante Carlos M. Altamirano Pineda. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.
Registro digital (IUS): 213490