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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.74 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213491
Clave de tesis
X.1o.74 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 334

IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. NO OPERA NINGUNA ACUMULACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 334

Precedentes

Amparo directo 322/92. Eduardo Hernández Bernal. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Precedente: Amparo directo 301/74. Cuauhtémoc Zea Urbina. 17 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Gómez Rodríguez. Séptima Epoca, Vol. 79, Sexta Parte, pág. 43.
Registro digital (IUS): 213491