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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.74 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213491
- Clave de tesis
- X.1o.74 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 334
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. NO OPERA NINGUNA ACUMULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 334
La resolución reclamada viola la garantía de legalidad prevista por el artículo 14 constitucional, si incorrectamente, estima que en los delitos cometidos por imprudencia procede la acumulación ideal y aplica la sanción del delito mayor, aumentándola en la forma en que esa resolución aparece, con olvido de que en los delitos cometidos por imprudencia no opera ninguna acumulación, sino que la pena está expresamente determinada por el artículo 62 del Código Penal aplicable, en el que señalan de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta mil pesos para los delitos de imprudencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/92. Eduardo Hernández Bernal. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.
Precedente:
Amparo directo 301/74. Cuauhtémoc Zea Urbina. 17 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Gómez Rodríguez.
Séptima Epoca, Vol. 79, Sexta Parte, pág. 43.