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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.127 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213493
- Clave de tesis
- III.1o.A.127 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 335
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONDONACION DEL PAGO DE. AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE AFECTADO POR CAUSA DE LAS EXPLOSIONES DEL VEINTIDOS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, OCURRIDAS EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, PRESTE SUS SERVICIOS EN DIVERSOS LUGARES AL QUE LABORA, TIENE DERECHO A TAL BENEFICIO, SI LA EMPRESA ESTA DENTRO DE LA ZONA DE DESASTRE O EVACUADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 335
El artículo 5o. del decreto de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de julio del mismo año, que reformó y adicionó el diverso de veintidós de mayo de ese año, publicado en el mismo diario el veinticinco siguiente, establece la condonación del pago que por concepto del impuesto sobre la renta cubran los contribuyentes que presten sus servicios en establecimientos ubicados en la zona de desastre o evacuada con motivo de las explosiones del veintidós de abril de mil novecientos noventa y dos, ocurridas en esta ciudad tapatía. Lo anterior lleva a concluir que para obtener tal beneficio, es necesario que el establecimiento, para el cual labora el contribuyente y del que percibe su salario, esté ubicado en la zona siniestrada. Por tanto, si el quejoso labora para una empresa establecida en esa zona, la cual le comisiona para dar servicios en diferentes lugares, tal circunstancia no le impide gozar del beneficio que otorga dicha disposición, pues aun cuando no lo hace directamente en la empresa para la que presta sus servicios, los realiza por encargo y comisión de ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/93. José Luis Gutiérrez Corona. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.