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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.70 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213495
- Clave de tesis
- I.4o.A.70 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 336
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTO. DEBE PROMOVERSE EN TERMINOS DEL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 336
Tomando en consideración que el artículo 153 de la Ley de Amparo, que regula el incidente de falsedad de documento en el juicio de garantías, previene: "Si al presentarse algún documento por alguna de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, el juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento. Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al juez para apreciar, dentro del juicio de amparo, la autenticidad con relación a los efectos exclusivos de dicho juicio", resulta claro que, el incidente por el que se objete de falso algún documento debe presentarse a más tardar en la audiencia constitucional, caso en que el juez del conocimiento debe suspender dicha audiencia y dar trámite a la objeción, recibiendo y valorando las pruebas y contrapruebas presentadas por las partes que conduzcan a determinar dentro del juicio de garantías la autenticidad o falsedad del documento objetado, y hecho lo anterior, el juzgador continuará la audiencia constitucional pronunciando el fallo correspondiente como lo dispone el artículo 155 de la propia ley, de modo que cuando el incidente de que se trata, no se promueva dentro de los términos previstos por el numeral en cita, no ha lugar a su tramitación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 254/93. Procurador Fiscal de la Federación en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de junio de 1993. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.