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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.70 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213495
Clave de tesis
I.4o.A.70 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 336

INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTO. DEBE PROMOVERSE EN TERMINOS DEL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 336

Precedentes

Queja 254/93. Procurador Fiscal de la Federación en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de junio de 1993. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Registro digital (IUS): 213495