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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.37 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213496
- Clave de tesis
- I.9o.T.37 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 337
INCIDENTE DE LIQUIDACION. FECHA A LA QUE DEBEN LIMITARSE LOS INCREMENTOS DEDUCIDOS EN UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 337
Si con motivo de un juicio laboral existe la necesidad de abrir incidente de liquidación para establecer los incrementos que sufrieron las pensiones jubilatorias y con ello el importe de las diferencias correspondientes, y el incidentista presenta su planilla en una fecha determinada, es correcta la condena en la que se consideren solamente los aumentos registrados desde la postergación del derecho generador de la reclamación, hasta el día de presentación de la planilla respectiva, por ser el momento en que se fija la cuestión a dilucidar y la demandada limita sus defensas y ofrece las pruebas pertinentes a los hechos que circunscriben los posibles incrementos ocurridos en ese período; sin que ello implique que el trabajador esté impedido a exigir los aumentos suscitados con posterioridad a esa fecha, hasta que se dé cabal cumplimiento al laudo, porque en tales casos el derecho a percibirlos se encuentra determinado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 819/93. Eduardo Fonseca Castro. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.