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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.49 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213498
Clave de tesis
III.1o.A.49 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 338

INCOMPETENCIA. LA OMISION DE PROVEER SOBRE EL INCIDENTE RESPECTIVO PLANTEADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO, CONSTITUYE UNA VIOLACION SUBSTANCIAL QUE AMERITA SU REPOSICION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 338

Precedentes

Amparo en revisión 86/93. Héctor Gustavo Aguilar Hernández. 23 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.
Registro digital (IUS): 213498