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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.49 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213498
- Clave de tesis
- III.1o.A.49 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 338
INCOMPETENCIA. LA OMISION DE PROVEER SOBRE EL INCIDENTE RESPECTIVO PLANTEADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO, CONSTITUYE UNA VIOLACION SUBSTANCIAL QUE AMERITA SU REPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 338
Si la autoridad responsable al rendir su informe con justificación hizo valer incidente de incompetencia por cuestión de territorio, y el juez de Distrito no se ocupó de tal planteamiento, pues así se desprende de la acuciosa revisión de los autos del juicio de garantías y del análisis de la sentencia recurrida, dicha omisión constituye una violación substancial, cometida durante la tramitación del procedimiento de amparo, que amerita la reposición en términos del artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/93. Héctor Gustavo Aguilar Hernández. 23 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.