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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.53 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213499
Clave de tesis
XI.2o.53 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 339

INFORME JUSTIFICADO SIN REMISION DE CONSTANCIAS, EL JUEZ DE DISTRITO SE ENCUENTRA FACULTADO PARA SOLICITARLAS UNICAMENTE EN LA HIPOTESIS PREVISTA POR EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 339

Precedentes

Amparo en revisión 73/93. Efraín González Vaca. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Registro digital (IUS): 213499