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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.53 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213499
- Clave de tesis
- XI.2o.53 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 339
INFORME JUSTIFICADO SIN REMISION DE CONSTANCIAS, EL JUEZ DE DISTRITO SE ENCUENTRA FACULTADO PARA SOLICITARLAS UNICAMENTE EN LA HIPOTESIS PREVISTA POR EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 339
La abstención de la responsable de remitir las constancias fundatorias del acto reclamado, no obliga al juez federal a solicitar su envío, porque la ley impone expresamente una sanción para esa conducta omisiva, existiendo la obligación de requerirlas sólo en la hipótesis prevista por el artículo 152 de la Ley de Amparo, esto es, cuando habiéndose pedido a la responsable por la parte interesada le hubieren sido denegadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/93. Efraín González Vaca. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.