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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.38 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213501
- Clave de tesis
- I.9o.T.38 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 339
INFONAVIT. LA JUNTA DEBE CONDENAR AL PATRON A INFORMAR SOBRE EL MONTO DE LAS APORTACIONES AL, CUANDO SE TRATA DE UNA PRESTACION EXIGIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 339
Si en un juicio se demanda del patrón la información sobre el monto de las aportaciones hechas en favor del trabajador ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Junta debe establecer la condena correspondiente por tratarse de una obligación legal prevista en los artículos 34, de la ley reglamentaria de ese instituto y 132, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, y no dejar a salvo los derechos del actor para que lo exija en la vía y forma que estime pertinente; en razón de que esa determinación crearía incertidumbre respecto al cumplimiento de ese deber, ante la presunción de que aquél se negó a proporcionarla fuera de juicio y ocasionaría que el trabajador agotara medidas innecesarias para obtenerla si ya formó parte de la controversia laboral.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7599/93. Raúl Marcelino López Arroyo. 11 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.