Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213502
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.72 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213502
- Clave de tesis
- II.2o.72 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 340
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. EL DIRECTOR DE UN CENTRO REGIONAL DEL. ESTA FACULTADO PARA SUSPENDER LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN DAÑO DE MONUMENTOS HISTORICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 340
Los artículos 3o. fracción IV y 44 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos, disponen que la aplicación de la misma corresponde entre otras autoridades, al Instituto Nacional de Antropología e Historia, y que éste tiene competencia en materia de monumentos arqueológicos e históricos; por tanto, es a tal Instituto a quien corresponde intervenir tratándose de obras que se realicen en monumentos considerados históricos por expresa disposición de la ley. Por otra parte, el artículo 5o. fracción II de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, establece que dicho organismo se estructura territorialmente en centros o delegaciones regionales, y en tal virtud, el director del centro regional estatal, cuenta con las atribuciones legales para ordenar la suspensión de una obra en una edificación considerada como monumento histórico, tomando en consideración que actúa como un delegado del director general del Instituto mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/93. Anuar Maccise Dib. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.