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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.116 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213503
- Clave de tesis
- II.2o.116 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 340
INIMPUTABILIDAD, LA EMBRIAGUEZ VOLUNTARIA NO CONSTITUYE CAUSA DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 340
La ingestión voluntaria de bebidas alcohólicas no constituye una eximente de responsabilidad, ya que la causa prevista por el artículo 17, fracción II, del Código Penal del Estado tiene como requisitos que el trastorno transitorio de la personalidad se produzca accidental o involuntariamente, de tal manera que si la ebriedad es procurada por el mismo acusado en un acto voluntario no se da tal eximente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 681/93. Pablo Bazán Raya. 13 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Precedente:
Amparo directo 297/93. Ramón Ramírez Villegas. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.