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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.71 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213504
- Clave de tesis
- I.1o.C.71 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 340
INTERDICTO, CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE SU PROCEDENCIA, PUEDE DISCUTIRSE LA POSESION DEFINITIVA EN JUICIO PLENARIO O LA PROPIEDAD EN REIVINDICATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 340
Todo interdicto tiende a proteger la posesión interina del promovente, ya sea para adquirirla, retenerla, o recuperarla, puesto que la finalidad real de ese procedimiento no es resolver, en definitiva, sino sólo de manera momentánea actual e interinamente, y con posterioridad a la resolución que en cualquier sentido se pronuncie en el interdicto puede muy bien discutirse la posesión definitiva en el juicio plenario correspondiente, e inclusive, la propiedad en el reivindicatorio, y todavía más, no se puede invocar en los juicios que se promuevan, la resolución interdictal de cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3495/92. Luis Galindo Basurto. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.