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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.71 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213504
Clave de tesis
I.1o.C.71 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 340

INTERDICTO, CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE SU PROCEDENCIA, PUEDE DISCUTIRSE LA POSESION DEFINITIVA EN JUICIO PLENARIO O LA PROPIEDAD EN REIVINDICATORIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 340

Precedentes

Amparo directo 3495/92. Luis Galindo Basurto. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Registro digital (IUS): 213504