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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.77 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213505
- Clave de tesis
- I.1o.C.77 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 341
INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA EN INCIDENTE DE LIQUIDACION DE INTERESES EN JUICIO MERCANTIL. PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 341
El artículo 1330 del Código de Comercio previene dos hipótesis en el caso de que la sentencia condene al pago de intereses: cuando su importe se fija en cantidad líquida y cuando se fijan las bases conforme a las que deberá hacerse su liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio. En el primer caso, fijada la cantidad en la sentencia sin posterior trámite procede su cobro en ejecución de sentencia, en vía de apremio si el obligado no cumple voluntariamente. En la segunda hipótesis para cumplir lo ordenado en la sentencia, es necesario proceder dentro de su ejecución, a la liquidación de los intereses y, para tal efecto, el que obtuvo presentará la correspondiente planilla con la que se dará vista a su contraparte por el término de tres días y, con lo manifestado, el juez fallará lo que estime justo. Este procedimiento constituye un incidente de acuerdo con lo que disponen los artículos 1349 y siguientes del Código de Comercio y lo que en él decida el juez, constituye una sentencia interlocutoria, cualquiera que sea su forma, la que, en términos del artículo 1348 del Código en cita, no admite recurso ordinario, aunque lo que en dicho fallo se resuelva verse sobre una simple operación aritmética, razón por la cual procede en su contra el amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 741/93. Banco Nacional de México, S.A. 31 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Régulo Pola Jesús.