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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.581 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213507
- Clave de tesis
- I.4o.A.581 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 342
INVENCIONES Y MARCAS. PRUEBAS. EL ARTICULO 194 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS NO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA QUE MOTU PROPRIO PRORROGUE TERMINO PARA OFRECERLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 342
Cuando la autoridad administrativa, motu proprio otorga al tercero perjudicado una prórroga para presentar pruebas, fuera del término legal, obra indebidamente toda vez que salvo que las pruebas se encuentren en el extranjero y medie solicitud del interesado, por lo que es obvio que al hacerlo transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas en los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 974/93. Química Borden, S. A. de C. V. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.