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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.714 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213508
- Clave de tesis
- I.5o.T.714 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 343
JUBILACION DE ELECTRICISTAS. ES LA PRESTACION A CARGO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, QUE SE DA CUANDO CONCURREN EN EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS CONTRACTUALES ESTABLECIDOS EN LAS CLAUSULAS 67 Y 60.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 343
Es indudable que cuando el trabajador ha quedado encuadrado en las cláusulas 67 y 60 del Contrato Colectivo de Trabajo, normativas de sus relaciones con la Comisión Federal de Electricidad, porque ha laborado en favor de ésta más de diez años y en caso de existir disminución orgánica consecutiva a padecimientos originados por enfermedades o accidentes no profesionales, la empresa está obligada a otorgar la prestación a que se refiere el rubro, máxime si oportunamente el operario formula su petición y la apoya en los dictámenes médicos idóneos, por lo que, si la paraestatal pretende posteriormente rescindir la relación laboral, por esa misma circunstancia carece de importancia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12605/92. Comisión Federal de Electricidad. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.