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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.715 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213509
- Clave de tesis
- I.5o.T.715 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 343
JUBILACION O PRESTACION EXTRALEGAL, PREVISTA EN LA CLAUSULA 134, FRACCION I, DEL CONSENSO ENTRE PETROLEOS MEXICANOS Y SUS TRABAJADORES, A QUIENES OBLIGA LA DECISION DE LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 343
Si para la jubilación a que se refiere la cláusula 134, fracción I, del consenso vigente a partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y uno, entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, establece como requisitos para su dación a saber: que el empleado haya cumplido treinta o más anualidades de servicios, cincuenta y cinco de edad, o treinta y cinco años de labores por lo menos sin límite de ella, previo acuerdo de conformidad con el sindicato, es de ahí que la empresa tenga la facultad para otorgar esta prestación y el empleado la obligación de acatarla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7485/93. Petróleos Mexicanos. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.